Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordena a la Alcaldía concertar con las autoridades indígenas, brigadas de salud mentales
- Se ordena a la Alcaldía concertar con las autoridades indígenas, el suministro diario de agua potable en el lugar de asentamiento
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión profiere una orden provisional de protección, dirigida a los miembros determinados e indeterminados pero determinables de la comunidad que habita el asentamiento Thezhumake perteneciente al pueblo Wiwa.
Lo anterior, con el fin de evitar la eventual consumación de daños irreparables en sus derechos fundamentales al agua potable, a la salud y a la vida, que han sido presuntamente vulnerados por la entidad accionada.
Esta decisión tuvo en consideración que muchas de las referidas personas son sujetos de especial protección constitucional reforzada por ser menores de edad, adultos mayores y/o en situación de vulnerabilidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR, como medida provisional, a la Alcaldia de Valledupar45, dentro de los siguientes quince (15) dias a la notificacion de la presente providencia, realizar las siguientes actuaciones:
- i) Proveer agua potable a los indigenas del pueblo Wiwa, comunidad de Thezhumake, ubicados en el Corregimiento de Patillal y garantizar su disponibilidad y accesibilidad. Esta provision se hara por medio de carrotanques con la capacidad y condiciones tecnicas para circular por las vias de acceso a la comunidad, o de cualquier otro medio eficiente y seguro para el transporte de agua potable, los cuales transportaran un minimo de 50 litros diarios por persona, para el consumo personal y domestico de esta comunidad. Asimismo, el suministro de agua debera realizarse directamente en el asentamiento o en un lugar concertado con los lideres de la comunidad. Para el cumplimiento de esta orden, la Alcaldia debera concertar con las autoridades de la comunidad Thezhumake del pueblo Wiwa, el ingreso de los carrotanques a su territorio.
- ii) Proveer a los indigenas Wiwa de la comunidad de Thezhumake del Corregimiento de Patillal los implementos necesarios para almacenar agua potable de manera adecuada.
- iii) Capacitar a los indigenas Wiwa de la comunidad de Thezhumake del Corregimiento de Patillal en el uso de los implementos para almacenar agua potable, asi como sobre la importancia de proteccion y cuidado del agua que se destina al consumo humano.
- SEGUNDO. ORDENAR, como medida provisional, a la Secretaria de Salud Municipal de Valledupar46 llevar a cabo brigadas de salud mensuales, con el fin de atender urgencias medicas del Pueblo Wiwa del asentamiento Thezhumake y prevenir enfermedades. Esta obligacion debera realizarse en coordinacion con la EPSI a la que esten afiliados los miembros de la comunidad Thezhumake del Pueblo Wiwa, para asi, respetar sus usos y costumbres. La primera brigada de salud debera realizarse, a mas tardar, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion del presente auto.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Valledupar y a la Secretaria de Salud Municipal de Valledupar, a mas tardar el dia quince (15) de cada mes, remitir a esta Sala un informe mensual en el que se verifique los programas, planes de salud, estrategias de suministro, acuerdos con el Pueblo Wiwa del asentamiento Thezhumake del Corregimiento de Patillal, eventos y demas actuaciones que se esten llevando a cabo por la Alcaldia y la Secretaria para suministrar agua potable a la comunidad Thezhumake del Pueblo Wiwa y atender sus necesidades medicas.
- CUARTO. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se oficie a la Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia; a la Procuraduria Auxiliar para Asuntos Constitucionales; a la Procuraduria Delegada para Asuntos Etnicos47; a la Direccion de Ninez y Adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)48 y a la Defensoria del Pueblo Regional del Cesar49 para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, acompanen el cumplimiento del presente auto y el desarrollo de este proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.